lunes, 15 de febrero de 2010

informe

INFORME ENTREVISTA CONTABLE



FECHA: San José de Cúcuta, 15 de febrero de 2010

ELABORADO POR: TAINA YERITZA ROLON


OBJETIVO: Desarrollar conocimiento a cerca de los interrogantes planteados en las normatividades y planteamientos del IVA, RETANCIÒN y el ICA.

La RETENCIÒN en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio. Las normas posteriores han complementado el catalogo de pagos o bonos en cuenta sujetos a retención, así como las personas que adquieren la calidad de agentes retenedores, las obligaciones que contraen y las tarifas que se aplican. Las Obligaciones comunes de los agentes de retención son:
Efectuar la retención.
Presentar las declaraciones.
Suministrar a la DIAN a la información.
Consignar.
Expedir los certificados.
Conservar los soportes.

Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídico o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.
ICA…El impuesto de industria y comercio es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos.
ICA

CUALES SON Y COMO SE APLICA LA NORMATIVIDAD REFERIDA AL IMPUESTO?

Norma
Título
Publicación
Área
Observación
Decreto 4936(18/12/2009)
Por el cual se establece la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía a sus afiliados al fondo de cesantías, y los periodos aplicables para su verificación,

Administrativa




Decreto 4766(18/12/2008)
por el cual se modicia la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario ICA y se dictan otras disposiciones.
Diario Oficial: 47207(28/12/2008)
Administrativa
Deroga los decretos 1455 de 2001, 3029 de 2006, 408 de 2007 y 4905 de 2007, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 4760(03/12/2009)
Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

Administrativa


Decreto 3905(08/10/2009)
Por el cual se reglamenta la ley 909 de 2004 y se dictan normas en materia de carrera administrativa
Diario Oficial: 47496(08/10/2009)
Administrativa
Decreto 2380(25/06/2009)
Por el cual se modifican los Decretos 1500 de 2007 y 2965 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
Diario Oficial: 47392(26/06/2009)
Administrativa
Modifica los artículos 3°, 21 modificado por el articulo 20 del Decreto 2965 de 2008, 24, 25, 26, 34, 40, 46 Y 52 del Decreto 1500 de 2007 así como el artículo 4° del Decreto 2965 de 2008

Ley 1349(31/07/2009)
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).
Diario Oficial: 47427(31/07/2009)
Administrativa


Ley 1345(31/07/2009)
Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.
Diario Oficial: 47427(31/07/2009)
Administrativa

Ley 1343(31/07/2009)
Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.
Diario Oficial: 47427(31/07/2009)
Administrativa

Ley 1341(30/07/2009)
Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –Tic, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.
Diario Oficial: 47426(30/07/2009)
Administrativa


Resolución 3761(30/09/2009)
Por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario ICA
Diario Oficial: 47488(30/09/2009)
Administrativa

Decreto 4766(18/12/2008)

Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del InstitutoColombiano Agropecuario, ICA
Diario Oficial: 47207(18/12/2008)
Administrativa

Ley 1266(31/12/2008)
Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones
Diario Oficial: 47219(31/12/2008)
Administrativa
DECLARADA EXEQUIBLE MEDIANTE SENTENCIA C-1011/08

Ley 1251(27/11/2008)
Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.
Diario Oficial: 47186(27/11/2008)
Administrativa

Ley 1241(30/07/2009)
Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que Corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente
Diario Oficial: 47066(30/07/2008)
Administrativa

Ley 1225(16/07/2008)
Por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
Diario Oficial: 47052(16/07/2008)
Administrativa

Ley 1220(16/07/2008)
Por la cual se aumentan penas para los delitos contra la Salud Pública, de que trata el Título XII, Capítulo I del Código Penal.
Diario Oficial: 47052(16/07/2008)
Administrativa

Ley 1201(23/06/2008)
Por la cual se regula el hallazgo de bienes por parte del servidor público.
Diario Oficial: 47029(23/06/2008)
Administrativa
Acuerdo y ley declarados exequibles Sentencia C-248/09.

Ley 1193(09/05/2008)
Por la cual se modifica parcialmente la Ley
841 del 7 de octubre de 2003 y se dictan otras disposiciones.
Diario Oficial: 46984(09/05/2008)
Administrativa

Ley 1189(28/04/2009)
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile - Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado Entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006.
Diario Oficial: 46974(28/04/2009)
Administrativa
Reglamentada mediante decreto 2142 de 2009

Ley 1164(10/04/2007)
Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.
Diario Oficial: 46771(10/04/2007)
Administrativa

Ley 1123(22/01/2007)
Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.
Diario Oficial: 46519(22/01/2007)
Administrativa

Resolución 1094(24/10/2006)
Por la cual se modifica la Ley 16 de 1990 y se adoptan otras disposiciones.
Diario Oficial: 46431(24/10/2006)
Administrativa





Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídico o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.

Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídico o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en:
Régimen Común,
Régimen simplificado.

El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. La tarifa: Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad(es) desarrollada(s). La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.

Elementos que se requieren para liquidar el impuesto de industria y comercio
Base gravable: El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.
Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente excluidos

El IVA es un impuesto a la venta de bienes de consumo “impuesto al valor agregado”, “ARTICULO 1. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa del 1.6% aplicará exclusivamente cuando se trate de servicios de aseo, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social. Los responsables del IVA son los exportadores que es considerado por la ley tributaria como excepto del impuesto sobre las ventas, así como se encuentra excluido del impuesto para efectos de la venta en el país. En estas condiciones el exportador es responsable, obligado a inscribirse en el RUT. Las obligaciones de los responsables del IVA son:
Inscribirse en el registro único tributario,
Recaudar y consignar el impuesto,
Expedir facturas o documento equivalente,
Expedir certificado de retención por IVA,
Presentar la declaración,
Informar el cese de actividades,
Informar el NIT,
Facilitar la información requerida,
Conservar informaciones y pruebas,
Informar en medios magnéticos,
Cumplir las normas de contabilidad. Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos: Régimen común y Régimen simplificados.






Aprendiz Sena

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